Echegaray Ferrer: Vence Información de Existencias de Granos y de Silo Bolsas Adquirido Para Uso Propio.

Hasta el 30 de Septiembre se debe cumplir con la presentación del Régimen de Capacidad Productiva (RG 2750) correspondiente a Existencias de Granos y uso de Silos Bolsas.

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Recordemos que esta resolución forma parte del entramado de información productiva que solicita el fisco a los productores, como es el caso de superficie de cultivos, la producción y el stock de granos.

El vencimiento que nos ocupa en el mes de septiembre es el de Existencias al día 31 de agosto de granos no destinados a la siembra (cereales, oleaginosos y legumbres secas) de propia producción,  debiendo informar la totalidad de granos disponibles a dicha fecha tanto aquel que el productor posee en campos propios o de terceros y lo entregado en acopios u otros operadores de la cadena agroalimentaria. Esta obligación deberán cumplimentarla aún cuando en el período a informar no se disponga de existencias.

La importancia de tener realizada la presentación radica en los controles que el fisco realiza a partir del  primer día de Septiembre, ya que si durante el mes el productor comercializa granos y previamente no ha presentado las existencias, se encontrará con inconsistencia y no podrán liquidar los granos por falta de stock disponible. Esto se produce por el control de la cuenta corriente granaría de cada productor, pudiendo liquidar solamente los granos y las cantidades informadas en esta declaración jurada.

El stock que se informa es de los granos no destinados a la siembra, es decir aquellos destinados a la venta o para consumo propio de animales.  No se debe incluir los granos que luego de un proceso pasan a ser semillas, es decir los granos de propia producción que el productor retiene para la próxima siembra como es el caso común de trigo y soja (destacamos que en caso que el productor realice reserva de semilla debe gestionar el certificado correspondiente del INASE).

También se deberá informar, respecto de los silos bolsas, la cantidad que se adquirieron durante la campaña productiva anterior (entre el 1 de septiembre de año anterior y el 31 de agosto del año en que se declara) y en caso de no haber adquirido bolsas se informará como «Sin Adquisición».

Toda la información hasta el 30 de septiembre se puede modificar de manera online, a través del sistema web de Afip, posterior a dicha fecha, cualquier modificación se deberá concurrir a la dependencia con las explicaciones de cada caso.

Por el incumplimiento de esta información el fisco obstará al expendio de Cartas de Porte, así como a la obtención del Código de Trazabilidad de Granos y a la registración de los contratos y Liquidaciones Primarias, hasta tanto se subsane el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el fisco podrá determinar la incorrecta conducta fiscal y disponer la suspensión transitoria en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.

Licenciado Mariano Echegaray Ferrer