Emergencia Agropecuaria: prorrogan recepción de declaración de daños.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería extendió el plazo hasta el viernes 27 del corriente, para que los productores de las cuencas hidrográficas Carcarañá, Río Segundo, San Francisco y Morteros puedan presentar la declaración jurada de daños. Esta presentación es requisito indispensable para su inclusión en la Emergencia o Desastre Agropecuario.

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Cabe recordar, que las mencionadas cuencas fueron declaradas por el Poder Ejecutivo en dicho estado días atrás, producto del exceso de precipitaciones y posteriores anegamientos en establecimientos productivos. El plazo establecido en ese entonces para que los titulares de campos presenten la documentación fue el 6 de abril. Pero debido a solicitudes de productores que por distintos motivos no pudieron acercarse a las agencias zonales, se decidió la extensión del plazo hasta el 27.

Características de la Emergencia

Estas cuatro cuencas fueron declaradas en Emergencia Agropecuaria a través del decreto 317/16. El período de vigencia para las actividades agrícolas va desde el 1° de enero hasta el 30 de junio del corriente año; en tanto, para las actividades ganaderas el período va desde el 1° de enero al 31 de diciembre.

En cuanto a la recepción de las declaraciones juradas para los titulares de establecimientos que se encuentren en las cuencas mencionadas, la documentación puede ser presentada en las agencias zonales del Ministerio de Agricultura y Ganadería más cercanas. Para mayor información consultar a la página web magya.cba.gov.ar.

Las otras zonas

Cabe recordar que además de estos cuatro sistemas hidrográficos, en el mes de enero otras seis zonas ya habían sido declaradas en Emergencia, a partir del decreto 30/16 del día 29 de ese mes: Río Carcarañá (centro de los departamentos Marcos Juárez y Unión y noroeste del departamento Juárez Celman, al sur de la ruta N° 2); el Sistema Vicuña Mackenna; la cuenca del arroyo Santa Catalina; el Sistema de Canals; el Río Quinto (Popopis); y el Sistema de General Roca.

Todas las áreas mencionadas sufrieron inconvenientes derivados de las intensas precipitaciones que se sucedieron en los últimos meses. Por eso el criterio para establecer las zonas perjudicadas fue el de cuenca hidrológica, que no es limitante como el criterio de división política por departamento y pedanía.

Fuente: Ministerio de Agricultura y Ganadería.