Provincias inundadas transfirieron 2700 M/$ por regalías sojeras al resto del país

En lo que va del presente año. Se trata de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos

En el primer cuatrimestre de 2016 las tres provincias afectadas por el desastre climático ocurrido en abril pasado transfirieron al resto de las jurisdicciones argentinas más de 2700 millones de pesos a través (¡que ironía!) del Fondo Federal Solidario.

En enero-abril de este año el gobierno nacional transfirió a las provincias 7939 millones de pesos en concepto del “Fondo Sojero”. La mayor parte de los recursos fueron asignados a Buenos Aires (1684 M/$), Santa Fe (685 M/$), Córdoba (681 M/$), Chaco (382 M/$), Entre Ríos (374 M/$) y Tucumán (364 M/$), según datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Pero si los recursos se transfirieran en función de la producción de soja 2014/15 de cada provincia –últimos datos oficiales disponibles– entonces Buenos Aires debería recibir 2533 M/$, Córdoba 2407 M/$, Santa Fe 1526 M/$ y Entre Ríos 559 M/$.

Eso implica que Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, las tres principales provincias afectadas por las inundaciones y temporales severos, transfirieron en lo que va del año regalías sojeras por una suma de 2752 M/$ (cuando se necesitará mucho más que eso para reconstruir los daños generados por el factor climático).

La coparticipación actual del Fondo Federal Solidario es –en términos relativos– beneficiosa para las provincias sojeras de Chaco, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y San Luis, mientras que las provincias no-sojeras recibieron en el primer cuatrimestre de 2016 más de 2800 M/$ proveniente de las jurisdicciones sojeras.

Los recursos del Fondo Federal Solidario se conforman con el 30% de lo que la Nación recauda en concepto de derechos de exportación de poroto, harina y aceite de soja.

El decreto 206/09 dispone que los mismos se coparticipan entre todas las provincias para destinarse a “obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”.