Ventajas de la Ley de Fomento Pymes, por Lic. Mariano Echegaray Ferrer.

BENEFICIOS QUE DEBEN CONSIDERAR EL SECTOR AGROPECUARIO DE LA LEY DE FOMENTO PYME

La primera semana de Agosto trajo consigo una diversidad de novedades en materia impositiva que se estaban aguardando con grandes expectativas, entre las cuales, destacamos: la reglamentación del régimen de sinceramiento fiscal, la reglamentación de la moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras y la ley del régimen de fomento para pymes.

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Esta última ley instrumenta diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas (Ver tabla), en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito. Nuestro interés se centrará en los puntos vinculados con los pagos a cuentas de impuestos, debido a que, en el próximo cierre de ejercicio los incrementos de precios de los granos y la suba del tipo de cambio  afectará en la determinación del impuesto a las ganancias, afectando tanto a productores como a los diferentes eslabones de la cadena comercial.

Modificaciones Tributarias

En materia de ganancias, se establece un pago a cuenta a partir de este cierre de ejercicio que podrán computar las micro y pequeñas empresas respecto del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, el mismo podrá ser computado en un cien por ciento (100%) a cuenta del impuesto a las ganancias y de sus anticipos, respectivamente y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras del tramo 1. Tengamos en cuenta que este impuesto, anteriormente se tomaba como pago a cuenta solamente el 34% del impuesto cobrado sobre los depósitos bancarios.

En cuanto al impuesto al valor agregado, se establece el pago del saldo de la declaración jurada (para las micro y pequeñas empresas), en el segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, es decir a los 90 días.

No menos importante es mencionar, la eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2017 para la micro, pequeña y mediana empresa. Tendremos que seguir de cerca este tema, en razón de que los inmuebles rurales no se encuentran gravados en bienes personales por encontrarse alcanzados en ganancias mínima presunta, deberemos esperar que se reglamente el mismo y analizar qué sucederá con  dichos inmuebles.

 

Inversiones en Bienes de Capital

A nuestro entender, los principales beneficios se encuentran en lo que respecta a las inversiones en bienes de capital, debido a que se permite el cómputo de una porcentaje como pago a cuenta de ganancias y el excedente de saldo en IVA, por dichas inversiones, como un bono fiscal.

Estas inversiones abarcan, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles, y las adquisiciones de reproductores, quedando comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza, siendo aplicable a las inversiones productivas que se realicen entre el 1/7/2016 y el 31/12/2018.

Se desprende de lo anterior el amplio abanico de posibilidades de inversión que existen para poder computar los beneficios fiscales. En detalle, respecto al pago a cuenta en el impuesto a las ganancias, por inversiones en bienes de capital, se podrá computar el diez por ciento (10%) sobre el valor de la o las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, y no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del dos por ciento (2%) sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas (ver cuadro), en el caso de las industrias manufactureras, el límite porcentual establecido en el párrafo anterior se incrementará a un tres por ciento (3%).

En cuanto al bono de crédito fiscal por las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura, corresponde a los créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas. Podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

Recordemos que la ley establece que para adherir a los beneficios que mencionamos, la empresas se deben tipificar, para ello la secretaria (Sepyme) deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas, contemplando, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base a los atributos de personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo.  Actualmente el sistema online que se utiliza para acceder al beneficio, ya reglamentado, del diferimiento del ingreso del pago del IVA, se consideran los parámetros de venta anuales de los últimos tres ejercicios y el cumplimiento de deberes formales en cuanto a las  declaraciones juradas de la empresa.

Como se desprende de lo mencionado, los beneficios son muy significativos en cuanto a los pagos a cuentas, siendo los más importantes aquellos vinculados con las inversiones en bienes de capital, quedará aguardar que el fisco reglamente los mismos y que brinde las herramientas que logren de la mejor manera la materializar dichos benéficos en el menor tiempo posible.

Lic. Mariano Echegaray Ferrer. Especial para Mundo Agro