Comenzó a regir un ajuste salarial del 35% para tractoristas y cosecheros

El mínimo pasó a ser de 15.698 pesos mensuales y es retroactivo al mes de octubre.
Comenzó a regir un ajuste salarial del 35% para tractoristas y cosecheros retroactivo al mes de octubre

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) fijó una nueva remuneración mínima para el personal que se desempeña como conductor tractorista y maquinista de cosechadoras de cereales y oleaginosos en todo el territorio nacional (incluye también la recolección de arroz).

La resolución 141/16 de la CNTA –publicada hoy lunes en el Boletín Oficial– dispuso para esa actividad, a partir de octubre de 2016, un salario mínimo mensual y diario de 15.698 y 737 pesos respectivamente. Se trata de una cifra 35% superior a la vigente en octubre de 2015.

La norma de la CNTA indica además que debe abonarse un aporte no remunerativo, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2016, equivalente al 20% del salario percibido en junio pasado. También debe abonarse un 20% correspondiente a septiembre de 2016, pero, en este caso, debe computarse como parte del salario (aporte remunerativo).

Es decir: para un salario mínimo (12.403 pesos en junio pasado), corresponden dos pagos no remunerativos de 2480 pesos (correspondiente a los meses de julio y agosto) y uno remunerativo por el mismo monto (septiembre).

La resolución 141/16 de la CNTA corrige los montos asignados por la resolución 102/16 –publicada en octubre pasado– la cual había consignado remuneraciones mínimas erróneas.

La inflación minorista según el IPC San Luis –único indicador oficial no intervenido por el régimen kirchnerista– fue en el último año del 40,0% (septiembre de 2016 versus mismo mes de 2015).

La resolución de la CNTA establece una “cuota solidaria” para Uatre del 2% mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas en caso de que los trabajadores rurales no estén afiliados a Uatre.

Vale recordar que el artículo 38 de la Ley Nª 26.727 de Trabajo Agrario, vigente desde fines de 2011, determina que los trabajadores permanentes deben recibir una bonificación por antigüedad equivalente al 1,0% de la remuneración básica por cada año de servicio cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años y del 1,5% cuando tenga una antigüedad mayor a 10 años.