Declaración jurada sobre semilla de soja: quiénes, cómo y cuándo

     Como es sabido, el INASE comunicó la prórroga para la presentación de la declaración jurada sobre la semilla de soja hasta el 31 de marzo. Desde Barrero & Larroudé explican los alcances y detalles de esta resolución y la nueva fecha de vencimiento.

 

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    El vencimiento inicial de la resolución estaba programado para el 31 de enero.

La Resolución 187/2015 del Instituto Nacional de Semillas (INASE) fue prorrogada hasta el día 31 de marzo para la presentación de la declaración jurada de soja.

El vencimiento inicial de la resolución estaba programado para el 31 de enero. Pero, al llegar cerca de la fecha límite, INASE publicó un comunicado informando la prórroga para el cumplimiento de la obligación.

¿Quiénes?

Deben completarla aquellos usuarios de semillas de soja, cuando superen el monto de facturación anual de tres veces el monto de la categoría más alta de monotributo. La categoría más alta de monotributo en la actualidad es la “L” con un límite de facturación de $600.000, por lo tanto aquellos que superen la facturación anual de $1.800.000 deberán completar la Declaración Jurada, independientemente de si se encuentran en el Régimen Simplificado o no.

Esta obligación surge de la Resolución 187/2015 del Instituto Nacional de Semillas publicada el 17 de junio de 2015. Es un control que tiene como fin combatir el mercado ilegal de semillas.

¿Cómo?

El formulario debe presentarse en la web de AFIP mediante el servicio “Autogestión de MAGyP”, donde se ingresa al sistema RUSSyT -Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo- y se encuentran los establecimientos que el usuario tenga actualizados en SENASA, con su número de RENSPA. La información que se solicita está relacionada con las hectáreas sembradas y la semilla utilizada para la siembra, indicando si es de uso propio o fiscalizada y debiendo completar datos de la factura de compra.

La misma página web arroja un cartel donde indica que si no ve sus establecimientos el productor debe dirigirse a SENASA para regularizar su situación en RENSPA.

A pesar de que algunos usuarios de soja tienen actualizados sus establecimientos en SENASA se ha notado que aún no figuran estos en el servicio “Autogestión de MAGyP”. Los productores que se encuentren con este problema deben enviar un correo al Instituto Nacional de Semillas o realizar un llamado para poder solucionar el problema.

¿Cuándo?

Más allá de que la prórroga del vencimiento de la obligación para el 31 de marzo es importante realizar la declaración jurada rápidamente por la dificultad que acabamos de comentar y así el productor pueda cumplir la obligación.