Desde el lunes, el trámite de Emergencia Agropecuaria es digital

Ese día se pondrá en funcionamiento el servicio de la plataforma de Ciudadano Digital. Además, se prorroga hasta el 28 de abril la presentación de las declaraciones juradas.

cidifinal

El Ministerio de Agricultura y Ganadería informa a todos los productores, cuyos establecimientos sufrieron las consecuencias de los excesos hídricos en las zonas incluidas dentro de la Emergencia Agropecuaria (decreto 165/2017), que a partir del lunes estará en funcionamiento el sistema que permite la confección y presentación de las declaraciones juradas de daños vía digital.

A través de la plataforma de Ciudadano Digital, los afectados podrán realizar el trámite de manera más rápida, eficiente y segura que en papel, y al mismo tiempo los procedimientos de validación y constatación se tornan más ágiles y confiables.

Cabe destacar que para llevar adelante esta presentación, los productores agropecuarios deben estar inscriptos en el Nivel 2 de Ciudadano Digital. Más conocido por sus siglas, el CIDI posibilita a los ciudadanos en general acceder, de forma simple, a todos los trámites y servicios digitales que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Precisamente el nivel 2 cuenta con un escritorio personalizado donde guardar documentación digitalizada de diferentes trámites, de manera tal que la próxima vez que se lo soliciten no sea necesario presentarla nuevamente. Trasladado al sector productivo, CIDI Nivel 2 es una herramienta estratégica ya que facilita todos los trámites que se realizan dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, acortando distancias y simplificando procesos.

Prórroga

Por otra parte, desde la cartera se resolvió prorrogar la fecha tope para la presentación digital de las declaraciones juradas de daños. Como se recordará, el decreto de Emergencia Agropecuaria establecía el día 31 de marzo como límite. Para dar tiempo suficiente a todos los productores afectados, se decidió posponer el plazo hasta el día viernes 28 de abril.

Son 24 las cuencas hidrográficas del territorio cordobés que, debido a los problemas sufridos en diferentes regiones a raíz de los excesos de precipitaciones, se incluyeron en el estado de Emergencia Agropecuaria, cubriendo amplias franjas del sur y el este cordobés.

Es necesario aclarar que las zonas afectadas no están definidas a partir de criterios geográficos de división política. Desde hace un tiempo, se determinó la utilización de un sistema que toma las cuencas hídricas como referencia, lo que permite incluir a los establecimientos perjudicados sin importar su ubicación.

Las cuencas

Las cuencas hidrológicas incluidas dentro en el decreto firmado por el Poder Ejecutivo son:

1) El Gato y Arroyo Santa Catalina, Río Cuarto, Río Tercero, Chazón, Arroyo El Chato, Tortugas, y Río Segundo (Xanaes). En estos sistemas hídricos, se incluyen los establecimientos agropecuarios que se ubican por debajo de la cota de 300 metros sobre el nivel del mar.

2) Santa Ana, La Picasa, Laguna Jume, Saladillo, Río Quinto, Morteros, Carcarañá, San Francisco y Laguna del Siete, y Área sin Drenaje Superficial (General Roca), son cuencas que están incluidas en la totalidad de sus superficies.

3) Las cuencas Río Carnero y Salsipuedes, Jesús María y Río Pinto, Totoral y Arroyo Macha, Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Río de los Tártagos y Río Seco, y Río Dulce. En estos sistemas, se incluyen los establecimientos ubicados por debajo de la cota de 150 metros sobre el nivel del mar.

4) Finalmente, se decidió incluir las zonas que comprenden las áreas bañadas por el río La Paraguaya, nuevo cauce que pasa en cercanías de la localidad de Chaján.

Vigencia y producciones alcanzadas

El período de vigencia para esta nueva Emergencia Agropecuaria se determinó según el siguiente esquema: para las actividades agrícolas, desde el 01/01/2017 al 30/06/2017; y para los establecimientos ganaderos, de tambo, apícolas y fruti-hortícolas, la fecha de inicio es el 01/01/2017 y se extiende hasta el próximo 31/12/2017.

Beneficios

El principal beneficio que otorga la ley de emergencia agropecuaria provincial es la postergación del pago del impuesto inmobiliario rural (en caso de tener más del 50 por ciento de afectación), o directamente la exención si se supera el 70 por ciento.

Impuesto Inmobiliario Rural 2016

Para los productores que, habiendo sido incluidos en el estado de Emergencia Agropecuaria en los decretos del año pasado y que también hayan sido incluidos en este nuevo decreto, se prorroga el pago del Impuesto Inmobiliario Rural 2016. En el caso de las producciones agrícolas, hasta el 30 de junio del corriente año; en el caso de las ganaderas y tamberas, hasta el 31 de diciembre.