Esta en Vigencia la normativa para liquidación de contratos de granos en dólares.

Ante numerosas consultas recibidas, la cartera agropecuaria nacional reitera lo expresado por las Disposiciones 9 y 19 del corriente año. La modalidad busca brindar mayor respaldo a los operadores a la hora de liquidar en la moneda estadounidense.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, informa a los operadores de granos matriculados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) que las operaciones de compraventa pactadas en dólares estadounidenses, deberán ser liquidadas tomando en cuenta la cotización de la divisa extranjera, al cierre tipo comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago. 

La modalidad de liquidación está contemplada en las Disposiciones 9/2019 y 19/2019. Establecidas a fin de procurar un marco de certeza a los operadores en relación a la cotización de la divisa al momento del efectivo pago de las liquidaciones de los contratos de compraventa de granos con entrega.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por su parte, es el organismo encargado de arbitrar en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) el aplicativo que prevea gestionar los pagos.

En este sentido, el Gobierno nacional busca resguardar el valor al que los productores vendieron sus granos y el incumplimiento por parte de los compradores, dará lugar, previa intimación, a la suspensión preventiva en el Registro y al inicio del respectivo expediente y trámite administrativo para imponer las sanciones correspondientes a dicho incumplimiento.

Las denuncias por incumplimiento deben dirigirse a: dmgranos@magyp.gob.ar