Fijan nuevas condiciones para beneficios fiscales en proyectos de Energías Renovables

El Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables. Buscan alcanzar un 20% del consumo anual al 31 de diciembre de 2025.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Energía establecieron nuevas condiciones para la emisión de certificados fiscales que otorgan beneficios a los titulares de proyectos de inversión en generación de energía eléctrica de fuente renovable. La medida fue publicada, en el Boletín Oficial, a través de la resolución general conjunta 4618/2019.

Según dieron a conocer, el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 20% de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

En este marco, se establecieron beneficios fiscales para los titulares de proyectos de inversión en generación de energía eléctrica de fuente renovable. Entre ellos, se encuentra la emisión de un certificado fiscal, que se otorgará en función de la integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas de las centrales de generación, excluida la obra civil, y será aplicable al pago de saldos de declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e internos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.

A partir de la presente resolución conjunta, se fijó que los certificados fiscales obtenidos tendrán la modalidad de bono electrónico, y la garantía deberá mantenerse hasta la extinción de las obligaciones del beneficiario. Cumplida dicha afectación, el organismo recaudador pondrá a disposición del beneficiario el bono electrónico correspondiente.

Los certificados fiscales emitidos tendrán una vigencia de cinco años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de su fecha de otorgamiento. Vencido dicho plazo caducarán automáticamente, y no podrán ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales del beneficiario, o el cesionario en su caso, ni podrán ser cedidos.

Los importes de los bonos fiscales serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y responsables involucrados, y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, IVA e internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.

Fuente: BCR News