SUBEN AL 10% EL CORTE DE BIOETANOL EN NAFTAS

Bajarán el precio del etanol de maíz

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El gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la ampliación para el abastecimiento del mercado interno en las naftas a las que se deberá agregar una proporción de Bioetanol que no podrá ser inferior a 8,5% a partir de la fecha, de 9% a partir del 1° de octubre de 2014, a 9,5% a partir del 1° de noviembre de 2014 y a 10% a partir del 1° de diciembre de 2014.

De esta manera, se dio curso a un reclamo que venían sosteniendo los industriales del sector con el fin de optimizar el uso de la capacidad instalada, que en promedio ronda el 70 por ciento. En todos los casos, tanto el bioetanol puro como el producto final que se obtenga de la mezcla con combustibles fósiles, deberán cumplir con los parámetros de calidad exigidos para tales productos por la normativa vigente, sus modificatorias y/o complementarias.

Por otra parte, la disposición modificó el esquema de precios: “Determínense los procedimientos para establecer los precios de adquisición del Bioetanol destinado a la mezcla para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por las Leyes números 26.093 y 26.334, en los términos previstos en el Artículo 12 del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, según los productos sean elaborados en base a la utilización de caña de azúcar o de maíz como materia prima, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente”.

De acuerdo al portal Energía Estratégica, los valores serán calculados todos los meses y deberán ser publicados entre los días 1 y 5 de cada mes, sin excepciones. Claudio Molina, Director Ejecutivo y Socio Fundador de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno, advierte que “el precio resultante para el etanol de maíz sufrirá una importantísima reducción, la que considero no es acorde a la realidad de la estructura de costos de las empresas”.

De acuerdo a la normativa “los precios de adquisición del Bioetanol que publique la cartera energética en su página web para los productos elaborados en base a la utilización de caña de azúcar y de maíz como materia prima no podrán tener una variación intermensual superior al 5 por ciento”. Quedó facultado el organismo para revisar esta cuenta una vez por año.