Aapresid se expresó en un comunicado sobre la toma de tierras
El Art. 17. de nuestra Constitución Nacional expresa que la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.