A través de una resolución, detalló la operatoria del tipo de cambio diferencial; quedan excluidas las declaraciones juradas a 30 días.
Se reglamentó el funcionamiento del dólar soja 3. El Gobierno publicó la Resolución 115/2023 en el Boletín Oficial para detallar la operatoria del nuevo tipo de cambio para la venta de la oleaginosa.
La medida, que ofrece un dólar a 300 pesos para incentivar las exportaciones de soja, excluyó a las ventas a 30 días. “Por razones operativas y debido al acotado plazo del mencionado Programa, deberá excluirse del mismo la registración de nuevas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30”, explica la resolución.
Al mismo tiempo, la normativa establece atribuciones para evitar que se afecte la operatoria del mercado exterior. Quienes incumplan podrán ser excluidos de los registros de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Cabe destacar que, en esta oportunidad, se sumaron las economías regionales al beneficio. Sin embargo, el ministerio todavía no definió cuáles serán las actividades alcanzadas por esta medida. Se espera que en el transcurso de la semana se dé un detalle.
Mientras tanto, el mercado de soja permaneció expectante durante el primer día. Los jugadores se estudiaron entre ellos y analizaron el escenario. La normativa que publicó el ministerio permite aclarar algunos puntos que el decreto no especificó.
El sector agroexportador esperaba esta resolución para liquidar los granos. Los actores señalaron que el decreto fue diferente a los anteriores del dólar soja.
Por este motivo, la Resolución 115/2023 establece: “Los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador creado mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y restablecido mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos”. El pedido debe estar justificado.
Por otra parte, la Secretaría de Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación con la registración de las DJVE que se encuentren dentro del programa. “Ante inconsistencias o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en los citados Decretos 576/22 y 194/23, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los registros”, aclara la normativa.
Por último, la resolución señala: “Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del Programa de Incremento Exportador mediante Liquidaciones secundarias de granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por liquidaciones primarias de granos previas o comercializadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en los términos del Artículo 18 del mencionado Decreto N° 194/23”.
Fuente: Agrofy News.