La sentencia, que beneficia a la empresa Bunge, podría habilitar nuevos planteos. El Gobierno apelaría la sentencia.
El Tribunal Fiscal de la Nación dispuso que los incrementos de retenciones dispuestos por el Poder Ejecutivo (sin el aval del Congreso) son nulos, por ello estableció que se debe devolver el monto cobrado a Bunge Argentina.
La empresa exportadora, que inició el planteo en 2008, cuestionó un aumento de la alícuota de derechos de exportación del 20 al 28% sin ratificación parlamentaria.
Pablo Garbarino, Christian González Palazzo y Miguel Licht, jueces a cargo del fallo, se basaron en un fallo de la Corte Suprema de 2014 a favor del reclamo de la compañía Camaronera Patagónica.
Para el tributarista Diego Fraga, en ese fallo de la Corte Suprema “se había sostenido que las facultades que delega el Código Aduanero en el Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación son demasiado amplias y, por lo tanto, inconstitucionales”. “Este criterio cobra actualidad porque la última ley que delegó esa misma facultad en el Poder Ejecutivo dejó de tener efectos a fin de 2021 (para que sea constitucionalmente válida, según el criterio de la Corte, la delegación tiene que ser temporal, bien acotada; por eso tiene fecha de vencimiento). Por lo tanto, para 2022, al no haberse aprobado una nueva ley que haga esa delegación (se preveía en el proyecto de ley de presupuesto, que finalmente no fue aprobado por el Congreso), el Poder Ejecutivo no tiene la posibilidad de fijar los derechos de exportación”, explicó a Infobae.
El Gobierno se basa actualmente en el Artículo 755 del Código Aduanero, que le da luz verde a determinar por decreto la alícuota. Para muchos juristas, esa posibilidad se contradice con la Constitución Nacional, un criterio que ahora fue ratificado por este tribunal.
Hasta el 2021 las retenciones estaban fijadas por la Ley de Emergencia y en 2022 el objetivo del Gobierno era prorrogar esta facultad a través del Presupuesto 2022, que finalmente no se aprobó. Esto abre la puerta a reclamos de inconstitucionalidad.
El vicepresidente de Coninagro, Elbio Laucirica, le dijo a TN que existe la posibilidad de judicializar el tema en caso de que se intenten subir las retenciones. “Ante el vencimiento de topes a los DEX, por la Ley de Solidaridad del 2019, que caducó el 31 de diciembre, pedimos un dictamen legal a un estudio, y nos informó que es un Derecho Aduanero, y el Gobierno puede fijar la alícuota sin paso por Congreso. Pero hay jurisprudencia, por acordada de la Corte Suprema de Justicia, que la considera impuesto, por lo que debe haber autorización por ley del Congreso. O sea, ante cualquier modificación de los DEX, si no tiene respaldo por ley se abre la posibilidad de judicializarlo”.
Fuentes del Poder Judicial consideraron que aún es “temprano” para saber si el fallo del Tribunal Fiscal tiene efectivamente influencia sobre la situación actual de los derechos de exportación. “Queda pendiente saber si la doctina es aplicable a la situación actual en que no fueron renovadas las facultades delegadas”, comentaron a Infobae. Se espera que el Gobierno apele esta sentencia, que deberá ser revisada por la Cámara en lo Contensioso Administrativo.
Fuente: Agrofy News.