El Gobierno, a través del Senasa, oficializa un nuevo sistema que busca transformar el control y la sanidad animal, estableciendo plazos y responsabilidades clave para los productores.
El sector ganadero argentino se prepara para una transformación significativa con la implementación de un nuevo Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, que comenzará a regir de forma obligatoria a partir del 1° de enero de 2026. La iniciativa, comunicada por el Gobierno y resuelta con la firma de Pablo Cortese, titular del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), operará bajo el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este organismo.
Implementación en Fases: Voluntaria y Obligatoria
La Resolución 530/2025 establece un esquema de implementación por etapas:
• Fase Voluntaria:
◦ Hasta el 31 de diciembre de 2025, los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos podrán adoptar este sistema de forma voluntaria.
◦ Para los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos, la identificación electrónica continuará siendo voluntaria sin un plazo límite establecido en esta fase.
• Fase Obligatoria:
◦ A partir del 1° de enero de 2026, la identificación electrónica será obligatoria para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos. Desde esta fecha, deberán identificar a todos los terneros/as al destete o de forma previa a su primer movimiento.
• Équidos y Emergencias:
◦ En el caso de los équidos, la identificación será requerida en el ámbito del Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE) y al realizar tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo exijan.
◦ Además, en situaciones de emergencias sanitarias, el Senasa tendrá la potestad de exigir la utilización obligatoria de estos dispositivos en especies donde la identificación suele ser voluntaria.
Responsabilidades Clave para el Productor Agropecuario
Los productores ganaderos jugarán un rol fundamental en la aplicación de esta nueva normativa:
• Adquisición de Dispositivos: Deberán adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal que estén debidamente inscriptos, así como mediante su red de distribución.
• Aplicación Técnica: La aplicación de los dispositivos debe realizarse conforme a las exigencias técnicas de la normativa oficial vigente para cada especie.
• Lectura e Información: Será imprescindible que los productores realicen la lectura de los dispositivos en sus establecimientos, ya sea por cuenta propia o mediante un servicio de terceros. Esta información deberá ser comunicada al Senasa, antes o después de cualquier movimiento de los animales, según las exigencias del destino.
Tecnología y Tipos de Dispositivos
El Dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal se define como un transpondedor de radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo. Este dispositivo contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional, cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación por especie animal están detalladas en la normativa.
Los medios de identificación oficial establecidos incluyen:
• Caravana plástica de tipo “botón-botón” o “tipo cinta”.
• Bolo ruminal.
• Transpondedor inyectable.
Es crucial que la colocación de estos dispositivos sea efectuada por personal idóneo, siguiendo estrictamente las instrucciones del fabricante y utilizando el aplicador correcto. Además, se deben mantener buenas condiciones higiénicas y aplicar prácticas de manejo que minimicen el dolor y el estrés de los animales, previniendo contaminaciones o alteraciones patológicas de los tejidos.
Con esta medida, el Gobierno busca fortalecer la trazabilidad y la sanidad del ganado, marcando un paso decisivo hacia una gestión más moderna y eficiente del sector agropecuario.