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Trigo: Comienzan controles para verificar colocación del Controlador Electrónico

Clausuran dos molinos que operaban con la matrícula suspendida por no colocar el equipo. Además se estudia la suspensión de un tercero que presenta graves inconsistencias en la molienda que informa y los consumos eléctricos.

La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, realizó tareas de fiscalización tras la entrada en vigencia del Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) con el objetivo de evaluar el cumplimiento de suspensión de matrícula por parte de empresas del rubro que operan en las provincias de Entre Ríos, Córdoba y Buenos Aires.

De las 8 empresas inspeccionadas, dos fueron clausuradas por encontrarse operando a pesar de la suspensión que pesaba sobre ellas, una en Entre Ríos y otra en la localidad bonaerense de 9 de Julio. Las clausuras implicaron el precintado de las máquinas, de las poleas de acceso de trigo y la interdicción del total de la mercadería hallada en depósito que efectiviza el cese de las actividades.

El caso más emblemático fue el de una tercera firma de la localidad bonaerense de Gral. Rodríguez, la cual estaba con el diagrama detenido, con fallas en el CEMT y con una molienda declarada en el Registro Sistémico de AFIP y en las Declaraciones Juradas de movimientos de granos, que no sólo resultaba dudosa en términos de que con esa producción declarada es imposible cubrir los costos operativos de la planta, sino que además presentaba gravísimas distorsiones respecto del consumo eléctrico analizado por el personal actuante con la facturación del proveedor de energía eléctrica. En este sentido, se detectó que a mayor molienda, menor consumo energético y viceversa en todo 2018, y lo que va de 2019. 

Esta inspección fue realizada junto a personal de la Auditoria Agroalimentaria del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires, dado que meses atrás en un molino clandestino de Ranchos se constató que la firma cedía los rótulos intransferibles para la comercialización de una marca de harina ajena a la empresa. De no mediar un descargo consistente por parte de la administrada, le será suspendida la matrícula por la gravedad de las faltas constatadas.

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