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Por la Gripe Aviar, Nación pagará $ 2500 por cada ave de traspatio sacrificada

Se creó un programa de ayuda para las personas que fueron afectadas por las medidas sanitarias; el Gobierno ya ayudó a la producción avícola en un programa anterior.

El Gobierno creó un programa para brindar ayuda económica a aquellas personas que estuvieron afectadas económicamente por la gripe aviar. Por este motivo, se diseñó el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria – Influenza Aviar H5 y H7 para Tenedores y Tenedoras de Aves de Traspatio.

La resolución establece el pago de $ 2500 por cada ave que se sacrificó en el marco del programa sanitario. Además, rige sólo para quienes tenían aves en sus casas, ya que la producción recibió un aporte económico.

La Influenza Aviar o gripe aviar es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres. El Senasa informó que el virus está presente en las heces y las secreciones respiratorias y puede transmitirse de manera directa.

Las aves de traspatio suelen destinarse al consumo propio o como forma de sustento, por lo que el sacrificio significó una importante pérdida económica. “El sacrificio de animales afecta gravemente la calidad de la propia alimentación de los tenedores, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria”, argumentó la resolución.

El objetivo del programa es asistir a los tenedores de aves de traspatio cuyas existencias fueron disminuidas o eliminadas por la ejecución de medidas de control sanitario. Del programa podrán participar quienes cumplan una serie de requisitos.

  • Encontrarse inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del referido Servicio Nacional en la “Actividad de Aves de Traspatio”.
  • Haber sido afectado/a por una medida de sacrificio de aves de traspatio en el marco de aplicación de las medidas sanitarias contempladas en el plan de contingencia establecido por el citado Servicio Nacional en el marco de la emergencia declarada por la mencionada Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA.
  •  No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del referido Servicio Nacional en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, lo que deberá quedar plasmado en el acta de intervención realizada oportunamente.
  • Haber notificado de manera inmediata al SENASA ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7), o haber sido considerado por el SENASA como vínculo epidemiológico de un brote, o bien, haber sido detectado durante la tarea de rastrillaje que realiza el SENASA en la zona de control sanitaria asociada a un brote.
  • Fuente: Agrofy News.
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