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Programa de Fortalecimiento del Sector Bovino: Medidas de economía para el sector ganadero

Economía creó un programa para incentivar el engorde a corral; el límite es de 100 cabezas por productor. Pagarán hasta $5.200 por animal durante cuatro meses a partir de la Resolución 321/2023 publicada ayer.

El Ministerio de Economía creó un programa para fortalecer al sector bovino que se financiará con los fondos recaudados por la implementación del dólar soja.

De acuerdo a la Resolución 321/2023 publicada hoy, el objetivo es asistir a los productores que ingresen y mantengan el ganado bovino en la modalidad de engorde a corral por un período mínimo de 120 días y a su término, en un plazo no mayor de 30 días, lo remitan a faena para el mercado interno, mediante la asignación de un beneficio económico hasta un límite máximo de 100 cabezas.

Cada beneficiario recibirá una compensación económica de $5200 mensuales, por un total de cuatro meses, por cada cabeza de ganado bovino que haya ingresado al progrma cumpliendo los requisitos, hasta un tope máximo de 100 cabezas. El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en un único pago, a partir de la resolución de asignación y en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada cada interesado en su solicitud.

Según la medida, esto tiene como finalidad asegurar la oferta de carne vacuna para consumo nacional y contribuir a la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo.

En tanto, podrán ser beneficiarios del programa todos aquellos productores que cumplieren los requisitos siguientes:

  • a. Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
  • b. Tener declarada como actividad ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la “Cría de Ganado Bovino” en cualquiera de sus modalidades, “Invernada de Ganado Bovino”, “Engorde en Corrales” y/o “Producción de leche bovina”.
  • c. Registrar existencias de bovinos al 31 de diciembre de 2022 en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en unidades productivas de su titularidad.
  • d. Declarar en forma juramentada, con cada solicitud, el número de los documentos de tránsito específicos DTA o DT-e cerrados con motivo “INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL” previstos en el Artículo 17 inciso a) de la presente medida.
  • e. Obligarse expresamente a mantener el ganado bovino sobre el que se asigne el beneficio en engorde a corral por el término mínimo de CIENTO VEINTE (120) días y remitirlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días subsiguientes, instrumentándolo mediante el documento de tránsito específico del Artículo 17 inciso b) de la presente resolución, cuyo incumplimiento determinará la caducidad del beneficio y la consiguiente restitución de los fondos en los términos del Artículo 13 de la presente medida.
  • f. Dar cumplimiento con el procedimiento establecido por el Artículo 9º de la presente resolución.

La convocatoria a los productores interesados tendrá una vigencia de 120 corridos a partir de mañana. «El término de la convocatoria es improrrogable y opera de pleno derecho, no siendo admisible ninguna solicitud de incorporación con posterioridad», aclaran.

El programa tendrá un cupo total de asistencia de 720 mil cabezas de ganado, que se fraccionará en cuatro cupos parciales de 180 mil cabezas a lo largo de la vigencia de la convocatoria establecida. Los cupos parciales corresponderán a períodos de 30 días corridos.

El remanente de cupo parcial verificado al cierre del período correspondiente pasará a incrementar el cupo inmediato posterior.

La Resolución aclara que, si un productor, sin exceder su tope máximo de 100 cabezas, efectuare una solicitud por un número mayor a la disponibilidad remanente del cupo parcial, se admitirá a trámite la totalidad de la solicitud, descontando del cupo parcial siguiente la cantidad correspondiente de cabezas por las que se asignare el beneficio.

Si la solicitud por un número mayor del remanente, sin exceder el tope máximo del productor, fuere efectuada por éste en el último período de vigencia del programa, el cupo total quedará ampliado hasta cubrir la totalidad de las cabezas por las que el requerimiento fuere declarado procedente.

De no existir cupo parcial o total remanente al momento de la solicitud del productor no serán procedentes las causales de extensión previstas en los párrafos anteriores.

Aclaración para la determinación del beneficio

La compensación para cada productor declarado beneficiario en la resolución respectiva, será fijada de conformidad con las siguientes pautas:

  • a. Cantidad de animales en Engorde a Corral (CEC): cabezas identificadas en un documento de tránsito DTA o DT-e INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL cerrado admitidas en la resolución de asignación.
  • b. Valor unitario de compensación (VUC): PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800.-), producto del valor de la compensación mensual por cabeza multiplicado por CUATRO (4).
  • c. Monto del beneficio (MB$): producto de la multiplicación entre el CEC y el VUC.
  • d. El monto máximo de compensación por beneficiario hasta el tope máximo de CIEN (100) cabezas será de PESOS DOS MILLONES OCHENTA MIL ($ 2.080.000.-).

Procedimiento para inscribirse

Durante el plazo de vigencia del PROGRAMA establecido en el Artículo 5º, los productores interesados en recibir el beneficio deberán efectuar las solicitudes correspondientes cumpliendo las siguientes condiciones:

  • a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General Nº 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal, sus modificatorias y complementarias.
  • b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.
  • c. Autorizar a la referida Administración Nacional y al aludido Servicio Nacional a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
  • d. Cumplir con la carga de la información establecida en el inciso d) del Artículo 3º, en carácter de declaración jurada.
  • e. Asumir la obligación de mantener el ganado bovino sobre el que se asigne el beneficio en engorde a corral por el término mínimo de CIENTO VEINTE (120) días y remitirlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días subsiguientes, instrumentándolo mediante el documento de tránsito específico del inciso b) del Artículo 17, cuyo incumplimiento determinará la caducidad del beneficio y la consiguiente restitución de los fondos en los términos establecidos en el Artículo 13.
  • f. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA.
  • g. Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) correspondiente a una cuenta bancaria en moneda pesos de titularidad del solicitante.
  • h. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para hacer efectivo el beneficio.
  • Fuente: Agrofy News.
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