Las bolsas de cereales y mercados de futuros de todo el país diseñaron un sistema informático con el fin de transparentar la información sobre los negocios en el mercado de granos. Esto se regulo mediante la resolución conjunta 208 y 628 del 10 de julio pasado, y sus modificatorias 299 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) y 630 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de estas normativas delegan el desarrollo del sistema a las mencionadas instituciones. El Siogranos, se alimenta de la información de las operaciones realizadas por los sujetos obligados a través la carga electrónica de la información de todas las operaciones de compraventa y canje de cereales, de esta manera los productores y el público en general podrán conocer, entre otros ítems, producto, volumen, precio, condición de pago y calidad por puerto o región. Las operaciones que se deben registras son «disponible”, «contado”, «forwards”, «a fijar precio”, «canje”, «directas” u otras modalidades de las operaciones vinculadas con la disposición de soja, maíz, trigo, girasol, aceite de soja, sorgo y cebada forrajera.
La obligación de declarar las operaciones, alcanza a todos los operadores inscriptos en RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria), siendo que el productor agrícola se encuentra exceptuado de inscripción en el mencionado registro (RUCA) no se encuentra alcanzado, excepto en el caso que el productor posea matricula en RUCA en calidad de «Comprador de granos para consumo propio», en este caso quedara obligado a informar las operaciones que realice de compra de granos para su consumo.
Los operadores para adherirse al sistema deben descargar las solicitudes de acceso desde el sitio www.siogranos.com.ar, y presentarla en la bolsas de cereales de su localidad. La bolsa verificaran la información aportada y autorizaran el acceso al operador, quien debe ingresar al rubro «Alta de operaciones» con el CUIL (del autorizado) y contraseña para registrar sus operaciones. En las páginas de las bolsas de cereales del país se encuentra el instructivo de carga de las operaciones.
El plazo para regularizar la presentaciones pendientes se traslado hasta el 20/2/2015, de manera que los operadores podrán declarar en forma retroactiva todas las operaciones que realizaron entre el 01/01/2015 hasta la mencionada fecha, sin que medie sanción alguna, esto demora en la implementación se conoció por medio de la Circular 1/2015 de la SAGyP del día 03/02/2015.
Recordemos que el registro de cada operación tiene un plazo determinado, que es al término del día de concreción del negocio, con lo cual suma una nueva obligación de informar operaciones vinculadas al comercio de granos para los intervinientes de la cadena comercial.
Vencimiento Información de Producción de Granos – TRIGO
Se recuerda que la RG 3342/12 establece un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol. El mismo incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.
Los sujetos alcanzados son los productores cuya actividad – principal o complementaria – sea la obtención de los granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros.
Importante: Dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción, en esta ocasión trigo.
Vencimiento: Hasta el día 28 de febrero, se debe aportar la información respecto de la campaña de trigo.
Sanción: La falta de presentación del presente régimen de información resultará encuadrada como incorrecta conducta fiscal por controles sistemáticos de la RG 2300, correspondiendo la suspensión transitoria del Registro Fiscal de Operadores de Granos .
Lic. Mariano Echegaray Ferrer. Especial para Mundo Agro.