Es por una Resolución de la CNTA, que estableció aumentos escalonados en esos meses.
La Resolución CNTA -Comisión Nacional de Trabajo Agrario- 157/2023 establece un aumento salarial acumulativo del 10% desde Agosto, 8% desde Septiembre y 7% desde Octubre. Para determinar la base de cálculo de los valores de Agosto, debe agregarse un 26% sobre el vigente en Julio, en concepto de recomposición, con lo que el efectivo aumento Agosto contra Julio resulta un 38,6%. Vale aclarar que esta recomposición no implica ajustar lo pagado en Julio.
La presente Resolución establece obligatorio el descuento de 2% en concepto de Cuota sindical solidaria hasta el mes de Julio 2024. Reiteramos que desde Julio 2016 volvió a fijarse obligatorio este aporte, que había sido dejado sin efecto desde Octubre 2013. Al personal efectivamente afiliado a Uatre corresponde descontar también 2%, pero en concepto de Cuota de afiliación.
Se aplica en el ámbito de todo el país para el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de Trabajo Agrario de la ley 26727.
Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
La Bonificación por antigüedad es el 1% del básico de la categoría por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tiene una antigüedad de hasta 10 años. Pasa a ser el 1,5% por cada año de antigüedad cuando el trabajador tiene una antigüedad mayor a 10 años.
Fuente: Sociedad Rural de Jesús María. Estudio D’Andrea