El campo sigue en movimiento y como todos, se enfrenta a un contexto económico difícil.
Aún así, hay una serie de estrategias que deben ser tenidas en cuenta en medio de la coyuntura compleja.
Obtener y renovar el certificado MiPYME, aprovechar las moratorias de AFIP y utilizar la figura del Canje son los temas que se abordan en esta nota.
El canje en el agro
El Canje agropecuario tiene lugar cuando los productos primarios que se obtienen por la actividad son comercializados como forma de pago por otros bienes, locaciones o servicios gravados que se recibieron con anterioridad a la entrega de la producción.
La figura del canje le da la posibilidad al productor de no retirar los fondos de su actividad, sino que los convierte en insumos, el canje es una opción de financiamiento. Además las empresas proveedoras de insumos, bienes, adoptan esta modalidad de comercialización como una herramienta para asegurar las cobranzas, ya que el productor al cosechar cumple casi de manera automática con sus compromisos de canje.
En el caso de que el canje sea por el 100% de la operación, no existe pago en efectivo, por lo cual no se practica retención de IVA.
Existe en estas operaciones una percepción de IVA dependiendo del estado del productor en SISA. El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente las alícuotas que se detallan:
– Sujetos calificados en el SISA en estado 1: no se aplicará la percepción. Esto genera un beneficio financiero y evita la creación de créditos fiscales difíciles de recuperar.
– Sujetos calificados en el SISA en estado 2: 1%.
– Sujetos calificados en el SISA en estado 3: 8%.
– Sujetos inactivos en el SISA: 100% de la alícuota del impuesto.
No se aplica a este tipo de operatorias el Impuesto sobre los Débitos y Créditos, debido a que no existen movimientos en cuentas bancarias.
Certificado Pyme
Es muy importante obtener el certificado MiPyME a través de la página de AFIP para acceder a beneficios financieros e impositivos. Como mencionamos en oportunidades anteriores pueden registrarse los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con ciertos requisitos.
Por la pandemia se extenderá hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de los certificados MiPyME que tengan vencimiento el 30 de abril y 31 de mayo. De esta forma, la renovación automática comenzará en junio.
Principales beneficios:
•Alícuota reducida para contribuciones patronales: Aquellos empleadores que cuenten con el certificado MiPyMe tendrán una alícuota reducida para el pago de las contribuciones patronales. Esta será del 18%.
•Pago a 90 días del IVA y certificado de no retención: Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido. Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.
•Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias: Las PyME pueden compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque abonado.
Moratoria de la AFIP
Actualmente está vigente para las PyMES un plan de pagos de hasta 120 cuotas (según el tipo de deuda) en el que se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019. El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.
En caso de que la empresa tenga deudas aprovechar la moratoria resulta interesante ya que la tasa de interés es baja si la comparamos con las tasas que cobran los Bancos al momento de tomar un crédito y contraer deuda con estas entidades.
Las cuotas del plan de pagos vigente serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será del 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021 y variable para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes.