Los arrendamientos agrícolas quedaron segmentados en tres mercados bien diferenciados: ajuste parcial, fragmentación creativa y pauperización

Cambios estructurales.
Los arrendamientos agrícolas quedaron segmentados en tres mercados bien diferenciados: ajuste parcial, fragmentación creativa y pauperización

En la zona núcleo pampeana este año los acuerdos de arrendamientos agrícolas registraron en general un ajuste bajista de uno a tres qq/ha de soja (dependiendo de la escala, aptitud del campo, historia productiva y confianza de largo plazo entre las partes) con respecto a los valores negociados el año pasado.

Pero en el resto de la regiones productivas el mercado de campos alquilados cambió mucho. En otras zonas pampeanas –con historiales de rindes agrícolas más erráticos– los acuerdos realizados en los últimos meses no parecen tener un patrón claro: se registraron acuerdos con qq/ha de soja fijos (con bajas considerables con respecto a 2014), una base de qq/ha de soja con adicionales según rindes finales (y en algunos casos según escala de precios a cosecha) y acuerdos a porcentaje (muchos de estos últimos concretados por propietarios de empresas distribuidoras de insumos que ven en tales acuerdos una salida para evitar un derrumbe estrepitoso de la facturación o bien por productores tamberos, feedlots, etcétera, que buscan hacerse de maíz en campos de la zona ante la perspectiva de una caída brutal de área de siembra del cereal)

La constante, en casi todos los casos, es que el valor por abonar de los qq/ha de soja se determinan en función de la cotización del contrato de Soja Mayo 2016 del Matba (metodología que se viene consolidando en las dos últimas campañas agrícolas).

Cuando falta efectivo los plazos de pago se hacen valer en los montos negociados. Un ejemplo. En la zona de influencia de Trenque Lauquen un campo de muy buena aptitud agrícola se negoció en 5,0 qq/ha de soja a pagar en tres cuotas en los meses de junio, julio y agosto de 2015. Pero otro establecimiento de similares condiciones se cerró en 7,5 qq/ha de soja a pagar en cuotas desde septiembre de 2015 hasta abril de 2016, según indicó un artículo publicado en la última edición de la Revista CREA.

Hasta el año pasado los propietarios de campos tenían algo de fuerza para reclamar al arrendatario que sembrara una parte del campo con maíz para cuidar el “patrimonio suelo”. Esa alternativa actualmente sigue siendo viable pero con un ajuste del valor del alquiler enorme (que la mayor parte de los dueños no campos no está dispuesta a convalidar).

Un ejemplo. En la zona cordobesa de Alejandro Roca un campo de 600 hectáreas que hasta el año pasado siempre se arrendaba a cambio de una siembra de maíz que cubría al menos la mitad del área total, este año recibió dos propuestas del arrendatario: 5,0 qq/ha de soja para sembrar 500 hectáreas con soja de primera y las restantes 100 hectáreas con maíz; y 7,0 qq/ha de soja para sembrar las 600 hectáreas solamente con soja (no es difícil adivinar cuál es la opción que eligió el dueño del campo).

En las zonas extra-pampeanas, donde la oferta de campos supera ampliamente a la demanda, la situación del mercado de arrendamientos agrícolas es completamente diferente a la presente en la zona pampeana.

En el mejor de los casos los propietarios consiguen 1,0 a 3,0 qq/ha de soja –según la aptitud e historia del establecimiento– con algún adelanto a cuenta que les permita pagar el Impuesto Inmobiliario Rural. Una práctica usual es determinar un porcentaje –que para el propietario puede ubicarse del 30% al 50% según el caso– sobre el eventual excedente del rinde de indiferencia. En muchos contratos se determina además que el rinde de indiferencia del cultivo en cuestión se calculará antes del ingreso de la cosechadora al lote (y no antes para evitar quedar descalzado con un algún costo en un contexto de alta inflación e inestabilidad cambiaria).

Un factor clave en una campaña agrícola marcada por el fenómeno de “El Niño” es la inclusión de una cláusula climática en los acuerdos de alquiler, como puede ser la siguiente: “En caso de que, debido a una situación climática extrema, no pueda sembrarse el cultivo de … previsto en los lotes … antes de la fecha…, las partes de mutuo acuerdo establecerán las hectáreas reales que se destinan al uso efectivo por parte del arrendatario y que se tomarán en cuenta a los efectos del pago del precio estipulado”.

También es factible incorporar la posibilidad de que, pasada la fecha establecida en el contrato, las partes puedan redefinir un nuevo acuerdo en caso de que eventualmente los sectores anegados o inundados del campo puedan sembrarse en una fecha posterior (la metodología para determinar tal redefinición pueda quedar abierta o bien especificada en el contrato).

fuente: ValorSoja