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Arrendamientos rurales: cómo es el tratamiento de ingresos brutos sobre el centro

Tratamiento del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de alquileres de inmuebles rurales en las jurisdicciones de la región centro.

 arrendamientos rurales como es tratamiento ingresos brutos centro

  • Tratamiento sobre Buenos Aires, Córdoba y Entre Ríos.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En el Código fiscal (Cfr. Ley 10397) de la Provincia de Buenos Aires, se establece dentro del objeto del impuesto de los ingresos brutos de la jurisdicción, en el Artículo 184 ¨… – Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la Provincia en forma habitual o esporádica: …

c)… El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), la compraventa y la locación de inmuebles y la transferencia de boletos de compraventa en general.

La misma disposición dispone que no alcanza a:

1. Los ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta un inmueble destinado a vivienda, siempre que los mismos no superen el monto que establezca la ley impositiva. Esta excepción no será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o se trate de un fideicomiso. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude, se considerará con relación al mismo como un único sujeto.

En cuanto a los ingresos no alcanzados por la locación de un inmueble, a través de la ley impositiva 2017- Ley 14480, se dispone lo siguiente:

Alquileres exento

Artículo 37 – Establéese en la suma de $10.695 (antes $8.957) mensuales o $128.340 (antes $107.484) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184, inciso c), Apartado 1), del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modificaciones.

En consecuencia, el alquiler de inmuebles rurales se considera alcanzado por el impuesto y la alícuota aplicable sobre los ingresos brutos correspondiente a la locación de inmuebles no residenciales es del 6% (año 2017)”.

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Con respecto a la jurisdicción, el Código Fiscal Provincial (L. (Cba.) 10178),  en el “Artículo 174 (Código Fiscal)  define cuando se considera las actividades gravadas por el impuesto: Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la Provincia:

b) el fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos) y la locación de inmuebles.

Tratándose de la locación de inmuebles, esta disposición no alcanza los ingresos correspondientes al contribuyente y/o responsable hasta el importe que, según el caso, establezca la ley impositiva anual para el conjunto de los mismos…”.

La ley 10412  (B.O 28-12-2016)  fijó el importe en pesos  doce mil  ($12000) mensuales o pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($144000), aplicables al período fiscal 2017 y las respectivas alícuotas del impuesto.

Los ingresos de la locación de inmuebles rurales están alcanzados por las siguientes alícuotas:

  • Alícuota reducida: 2,80 % aplicable a aquellos contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles para el ejercicio 2016 no supere la suma de $7.000.000.
  • Alícuota general: 4%, si la sumatoria de bases imponibles para el año 2016 es igual o mayor a $7000.000 hasta la suma de $14.000.000.
  • Alícuota especial incrementada: 4,75%, cuando la sumatoria de bases imponibles supere la suma de $14.000.000.

Las alícuotas se incrementan al 3,5%, 5% y 5,75% respectivamente, cuando por cada inmueble dado en locación, no se hubiere repuesto íntegramente el impuesto de sellos correspondiente (Articulo nro. 19 Ley 10412).

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

El Artículo 148 (Código Fiscal) se considerarán actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la provincia sea en forma habitual o esporádica:

b) El fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos) y la compraventa o locación de inmuebles.

La ley impositiva 10386 (BO: 2/10/2015) diferencia a las alícuotas para el arrendamiento de inmuebles rurales, dependiendo de la sede del contribuyente, según las normas del Convenio Multilateral:(8)

  • Arrendamiento de inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes directos, o con sede en la Provincia, según convenio multilateral: 2,5%.
  • Arrendamiento de inmuebles rurales y/o subrurales, prestados por contribuyentes con sede en otras jurisdicciones: 5,5%.

Desde el Depto. Técnico legal de Arizmendi sintetizamos el alcance del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de locación de inmuebles rurales de las tres provincias, en donde se destacan las diversas alícuotas y tramos de imposición  determinados por los ingresos brutos y la radicación de los contribuyentes.

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