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Córdoba y la regulación del uso de drones agrícolas: claves del nuevo protocolo provincial

Córdoba y la regulación del uso de drones agrícolas: claves del nuevo protocolo provincial

Tras el anuncio de una nueva resolución por parte del Ministerio de Bioagroindustria, el Ingeniero Marcos Blanda brindó detalles sobre el marco regulatorio que rige a partir de ahora para el uso de drones agrícolas en la provincia de Córdoba. Esta medida busca integrar formalmente esta tecnología a la ley vigente de agroquímicos y biológicos de uso agropecuario.

El Ministerio de Bioagroindustria de Córdoba estableció las normativas para la operación de aeronaves no tripuladas en el campo. Registros obligatorios, capacitación universitaria y el cumplimiento de la Ley 9164 son los pilares de la nueva Resolución 101.

Tras el anuncio de una nueva resolución por parte del Ministerio de Bioagroindustria, el Ingeniero Marcos Blanda brindó detalles sobre el marco regulatorio que rige a partir de ahora para el uso de drones agrícolas en la provincia de Córdoba. Esta medida busca integrar formalmente esta tecnología a la ley vigente de agroquímicos y biológicos de uso agropecuario.

Un marco de coordinación nacional y provincial

La elaboración del protocolo implicó la coordinación de tres autoridades clave. A nivel nacional, la ANAC supervisa todo lo referente a los vuelos, mientras que el SENASA define los productos habilitados para ser aplicados mediante drones. A nivel provincial, el Ministerio de Bioagroindustria se encarga de incorporar esta tecnología dentro del marco legal de fitosanitarios.

Blanda explicó que la normativa define claramente a los actores y establece exigencias precisas para los operadores. «A partir de ahora, el uso de drones entra en el marco de la normalidad de la Ley 9164«, señaló el funcionario, destacando que anteriormente estas aplicaciones solo estaban permitidas en casos excepcionales o ensayos específicos.

Registros y capacitación obligatoria

Para operar legalmente, la resolución establece la obligatoriedad de dos registros diferenciados:

  1. Registro de equipos: Debe ser realizado por el propietario, presentando la documentación pertinente ante la ANAC.
  2. Registro de operarios: Destinado a quienes manipulen los productos fitosanitarios, quienes deberán acreditar formación específica.

La capacitación es un punto central del nuevo esquema. El Ministerio de Bioagroindustria dictará los cursos en conjunto con cuatro universidades: la Universidad Católica de Córdoba y las universidades nacionales de Córdoba, Villa María y Río Cuarto. Estos cursos tendrán una duración total de ocho horas, divididas equitativamente en un módulo teórico y uno práctico.

Operatividad y sanciones

Un aspecto fundamental para la puesta en marcha del servicio es que, sin la debida registración, no es posible confeccionar la Receta Fitosanitaria, documento indispensable para la aplicación de productos. Esta receta, firmada por un asesor fitosanitario matriculado, debe detallar el producto, la dosis y las condiciones de aplicación, respetando siempre las distancias y las buenas prácticas agrícolas.

Finalmente, Blanda advirtió que el incumplimiento de estas normativas acarrea las sanciones ya estipuladas en la Ley 9164 para aplicaciones irregulares o falta de documentación. Los propietarios cuentan con un plazo de 180 días hábiles tras inscribir su equipo para incorporar formalmente a sus operadores capacitados al registro.

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