El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó dos acciones de amparo ambiental y declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia que había fijado distancias de resguardo mayores para las aplicaciones terrestres y aéreas de productos fitosanitarios. El fallo se dictó en el marco del expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y su acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental”.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia anuló un fallo de primera instancia que imponía restricciones superiores a las de la Ley 11.178, determinando que los límites normativos no pueden ser reemplazados por criterios judiciales sin una previa declaración de inconstitucionalidad.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó dos acciones de amparo ambiental y declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia que había fijado distancias de resguardo mayores para las aplicaciones terrestres y aéreas de productos fitosanitarios. El fallo se dictó en el marco del expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y su acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental”.
La decisión de primera instancia había ordenado el cese de las aplicaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aéreas a 3.000 metros, tomando como referencia el precedente judicial denominado “Rosso I”. Sin embargo, el máximo tribunal provincial precisó que tales distancias no provienen de la Ley provincial Nº 11.178 —sancionada con posterioridad a dicho antecedente—, la cual establece su propio régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento. En detalle, el artículo 63 de dicha norma dispone radios de exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.
El Tribunal —integrado por los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, con la abstención de Laura Mariana Soage— fundamentó que las zonas de exclusión previstas en la legislación provincial tienen carácter obligatorio y no pueden considerarse meramente orientativas para establecer un régimen distinto sin declarar previamente la invalidez o inconstitucionalidad de las normas. Asimismo, los magistrados aclararon que el estándar fijado en «Rosso I» en marzo de 2024 tenía un carácter condicionado al dictado de normativas y estudios técnicos, por lo que no resultaba aplicable de forma automática para desplazar la ley vigente.
En relación con los loteos Tierra Alta I, II y III, la sentencia cuestionó que hubieran sido equiparados judicialmente a una planta urbana o zona sensible. Al respecto, el STJER señaló que dicha urbanización carecía del respaldo registral correspondiente y de la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo necesaria para fundamentar tal asimilación.
En el amparo individual promovido por Gerardo Ariel Gareis en protección de su grupo familiar y su hija menor, el tribunal resolvió su rechazo debido a que no se probaron, dentro de la vía sumarísima del amparo, la probabilidad seria de un riesgo individual ni el nexo causal con las aplicaciones en predios linderos. El fallo aclaró que este rechazo responde a la insuficiencia probatoria de la vía elegida, sin desatender la tutela ambiental ni impedir el uso de instancias administrativas u ordinarias.
La Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA) destacó el pronunciamiento como un antecedente clave para el sector agropecuario y la aviación agrícola, al sostener que otorga previsibilidad jurídica y reafirma la prevalencia del marco regulatorio aprobado por el Poder Legislativo frente a decisiones judiciales particulares. Desde la entidad remarcaron que la resolución brinda garantías para el desarrollo de una actividad agrícola sustentable y técnicamente regulada.











