El especialista en temas tributarios del campo, Lic Mariano Echegaray Ferrer, informa que el próximo 31 de Enero vencen los primeros regímenes de información agropecuarios del año, siendo estos regímenes los correspondientes a superficie de cultivos de verano (AFIP) y los correspondientes a origen y reserva de semillas (INASE).
Régimen de Información Capacidad Productiva
En el caso del régimen de AFIP, se debe informar la superficie de siembra de los cultivos de verano (arroz, girasol, maní, maíz, mijo, soja, sorgo y poroto ) para la campaña última campaña implantada (2017/18). Recordamos que este régimen de información se encuentra regulado por la RG 2750 (Régimen de Capacidad Productiva), la mencionada resolución recopila información acerca de las existencias y de la capacidad de producción, por cultivos y campaña, que poseen los productores de granos, debiendo cumplir con esta información, los productores que produzcan los cultivos indicados mediante explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, a través de arrendamientos, aparcerías rurales u otras modalidades. Es bueno destacar que esta información es el inicio del armado de la cuenta corriente granaría y su control respecto a superficie explotada, sumando este año el control de datos del Registro de Tierras Explotadas (TIRE).
Destacamos que la importancia de cumplir en tiempo y forma con esta información radica en las sanciones que pudieran corresponderle al productor, en virtud que el incumplimiento (total o parcial) del régimen de información, puede producir a los responsables, la imposibilidad de emisión de cartas de portes, obstar la registración de las operaciones para el reintegro del IVA e inclusive llegar a la exclusión del «Registro Fiscal de Operadores de Granos» por incurrir en incorrecta conducta fiscal.
Régimen de Información INASE
En tanto que para el caso del INASE, corresponde informar los productores que han implantado Soja, el origen de semilla utilizada en la presente campaña 2017/18. Para cumplir con ello los responsables deben indicar por RENSPA los inmueble, lotes, superficie, variedad y cantidad de semilla utilizada y el origen de ella.
En tanto que aquellos productores que produjeron en esta campaña Trigo deben informar los resultados de cosecha por inmueble y la reserva de semillas para la próxima campaña. Recordemos que esta información se encuentra regulada por las resoluciones 187/15 y 149/16 del organismo, mediante las cuales, establece que se encuentran alcanzados aquello productores cuya facturación anual sea superior a tres veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista ($3.150.000), independientemente de si se encuentran inscriptos o en el régimen de monotributo. En caso de incumplimiento corresponderán multas del organismo y la imposibilidad de utilizar semilla propia para la próxima campaña.
Información Soja: Origen de la semilla utilizada
Campaña: 2017/2018
Vencimiento: 31/01/2017
Información Trigo: Reserva de semilla
Campaña: 2017
Vencimiento: 31/01/2017
Es importante mencionar que en caso de no sembrar alguna de estas especies, NO se debe efectuar la declaración jurada. Si recibe grano como pago por servicios o contratos de arrendamientos, aparcerías u otro tipo de sociedades de siembra y no resulta aportante de la semilla, debe asegurarse que el socio responsable del aporte de la semilla efectúe la pertinente declaración.
Fuente: Mariano Echegaray Ferrer.
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