La nueva norma, aprobada por la legislatura unicameral el 2 de agosto último, promueve «mejorar el entorno rural, urbano y la calidad de vida de la población cordobesa mediante la implantación o enriquecimiento con especies forestales.
El Poder Ejecutivo de Córdoba puso en vigencia la ley local 10.467 del Plan Provincial Agroforestal que, entre sus principales objetivos, promueve la obligación de forestar o reforestar el 2% del área productivo de Córdoba, según del Decreto de promulgación que se publica este miércoles en el Boletín Oficial.
La nueva norma, aprobada por la legislatura unicameral el 2 de agosto último, promueve «mejorar el entorno rural, urbano y la calidad de vida de la población cordobesa mediante la implantación o enriquecimiento con especies forestales que pueden ser aprovechadas con el concepto de uso múltiple, asegurando la persistencia del recurso con un criterio de conservación y manejo forestal sostenible», establece en su articulado.
La iniciativa se llevará adelante mediante las acciones contempladas en las Buenas Prácticas Forestales, y en ese sentido determina un plazo de hasta diez años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que los predios alcanzados por las disposiciones de esta Ley posean obligatoriamente -como mínimo- el 2% por ciento de su superficie o su equivalente, con cobertura vegetal arbórea o de forestación.
Con la puesta en marcha de la legislación se espera implantar unos 50 millones de árboles que abarcarán más de 220 mil hectáreas productivas en la provincia, y los obligados a cumplir con esa meta tienen hasta el 30 de junio de 2018 para presentar su plan de forestación a cumplir, exceptuándose a aquellos que estén alcanzados por declaraciones o situaciones de emergencia.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba, o el organismo que en el futuro lo sustituya, será la Autoridad de Aplicación y definir sobre las especies recomendadas a implantar, según la región y sus características ambientales.
La ley contempla sanciones en caso de incumplimientos, con multas de hasta ciento por ciento del importe correspondiente a la liquidación total del Impuesto Inmobiliario Rural del predio de que se trate, correspondiente al año en que se cometió la infracción, incluidos los aportes o tasas con afectación específica que se reflejan en la referida liquidación.
AGRITOTAL / TELAM