Con un trámite ágil y de simples pasos, se puede presentar la documentación con carácter obligatorio. Se espera implantar unas 100 mil hectáreas en 10 años. Según la Ley Agroforestal, en diciembrevde 2018 vence plazo para la presentación de DDJJ.
Con la sanción de la Ley provincial 10.467, el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Córdoba puso en marcha un ambicioso Plan Agroforestal que prevé alcanzar en 10 años, la implantación de árboles en unas 100.000 hectáreas en toda la provincia.
«Se trata de una política pública que en el mediano plazo ofrecerá múltiples beneficios para la provincia desde lo ambiental, el cuidado de los recursos naturales, lo paisajístico y lo turístico; pero además incluye una mirada productiva con acciones destinadas a promover actividades foresto industriales», afirmó Marcos Blanda a MundoAgroCba.
Primer paso, primer plazo
«Ya se encuentra activa y en funcionamiento la plataforma digital específica para el desarrollo de la iniciativa: ppa.cba.gov.ar. El primer plazo que tiene el propietario del establecimiento vence a fines del presente año, límite para ingresar con su cuenta de Ciudadano Digital (CIDI), cargar sus números catastrales, informar la superficie actual con presencia de árboles, y visualizar el porcentaje exigido de la unidad productiva. También puede hacerlo una persona en representación del productor. Con el simple envío de la declaración jurada (DDJJ) a través de esa misma plataforma, ya se habrá cumplido este primer paso obligatorio», explicó Balnda.
Si la unidad productiva cumple con la proporción exigida (la propia plataforma digital le indicará ese dato), el propietario dará por concluido su compromiso con la ley. En caso de no alcanzar el porcentaje mínimo, a partir de 2019 también deberá presentar un plan forestal.
Al quinto año, se exigirá que el plan presentado se encuentre con un cumplimiento del 50 por ciento. También se dispondrá de un listado de especies invasoras para evitar que sean utilizadas por los productores.
Cómo se llegó a la ley
En septiembre de 2017, con un amplio consenso, se sancionó la Ley 10.467. La obligación de cumplimiento es para el propietario de la tierra. Comprende tanto a predios destinados a la producción agropecuaria como aquellos que desarrollan la actividad foresto industrial.
Las excepciones son de dos tipos: temporales para los predios que se encuentren alcanzados por la emergencia y/o desastre agropecuario; y permanente para campos con salinas y que se encuentren por encima de los 1.600 metros sobre el nivel del mar.
Las sanciones previstas en la ley determinan que el monto de la multa puede alcanzar hasta el 100 por ciento del impuesto inmobiliario rural del predio representado. La autoridad de control y fiscalización es el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Objetivos
El texto aprobado determina que los objetivos principales de la normativa vigente serán el desarrollo sostenible del recurso forestal; la mejora de la situación social, ambiental, paisajística y de producción en Córdoba; la promoción de las buenas prácticas agropecuarias y forestales; y la protección del suelo. Además, hace expresa la intención de desarrollar actividades foresto industriales con destino maderable o bioenergético.
Esta mirada productiva se analizó durante la primera Jornada Agroforestal que organizó el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a mediados de agosto del corriente año, en la ciudad de Laboulaye. Allí, uno de los técnicos más reconocidos del ámbito forestal, Aldo Rudi, instó a más de 300 productores a mirar la actividad como una unidad de negocio, ya que la provincia es el segundo mercado forestal de Argentina, y la madera es un recurso estratégico para numerosas industrias y sectores económicos.