El cálculo, realizado por la Bolsa de Comercio de Rosario, establece que los números cierran más para la Oleaginosa en detrimento del Cereal.
Patricia Bergero y Emilce Terré compartieron algunas consideraciones preliminares sobre el nuevo esquema vigente y los efectos que generaría en distintos escenarios.
Desde la BCR comentaron que de cara a la definición de siembras de verano que actualmente está decidiendo el productor argentino, resulta destacable notar que el cambio en el esquema de derechos de exportación golpea más fuertemente al maíz que a la soja.
En efecto, hasta la semana pasada el diferencial de retenciones entre ambos a mayo de 2019 era del 21,5%, en tanto que de acuerdo al esquema actualmente vigente el mismo se achica al 18%, para cualquier nivel de tipo de cambio que rija.
«Es posible que ante esta situación y en un marco de mayor incertidumbre parte de los lotes que se iban a destinar al cereal se trasladen a la oleaginosa, que requiere una menor inversión y se caracteriza por su mayor plasticidad en caso que las condiciones climáticas no sean las ideales».
Desde la entidad rosarina explicaron que al establecerse un valor fijo en términos nominales por cada dólar que valga la exportación (es decir, si se exporta algo por US$ 100 se tributarán $ 400, y si se exporta un bien por US$ 10.000 se abonarán $ 4.000), el monto a tributar será siempre proporcional al valor de exportación del bien, pero no al valor del dólar estadounidense.
«Por el modo en que está estructurado, el peso de la alícuota efectiva a tributar decrecería al subir el precio del dólar«.
En el caso del complejo sojero, puede observarse que de un tipo de cambio de $ 33,3/dólar hacia abajo, la alícuota efectiva se hace máxima en un porcentaje fijo del 30%. Desde ese valor del dólar hacia arriba, el peso de la alícuota efectiva va decreciendo.
Por caso, a un tipo de cambio de $ 40/dólar la alícuota efectiva queda en el orden del 28% en tanto que a $ 50/dólar baja a 26%, y así sucesivamente.
«En todos los casos, en tanto, no hay ningún incentivo al agregado de valor del producto ya que harina y aceite tributan lo mismo que el poroto de soja», señalaron.
En el caso de los otros granos, de un valor del dólar de $ 33,3/US$ hacia abajo la alícuota es máxima y mantiene un porcentaje fijo del 12%, en tanto que si el valor del dólar se ubica por encima de esa marca el peso del impuesto tiende a caer.
Para el caso del complejo triguero, por su parte, sigue siendo cierto que la gravitación de la alícuota efectiva cae a medida que sube el tipo de cambio y, si bien se trata de incentivar el agregado de valor al poner un tope de $ 4/dólar exportado para el grano pero de $ 3/dólar exportado para la harina.
Fuente: Agrofy News.