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Senasa lanza un reempadronamiento obligatorio en el Renspa: el campo tiene 90 días para evitar sanciones – Mundo Agro Cba | Noticias del Agro

Senasa lanza un reempadronamiento obligatorio en el Renspa: el campo tiene 90 días para evitar sanciones

Senasa lanza un reempadronamiento obligatorio en el Renspa: el campo tiene 90 días para evitar sanciones

Por intermedio de la Resolución 679/2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo marco de obligatoriedad para el sector agropecuario: el reempadronamiento en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa). Esta medida alcanza específicamente a aquellos productores cuya inscripción o última modificación de datos supere el año de antigüedad.

El organismo dispuso la actualización de datos para todos los productores con más de un año de antigüedad en el registro. Quienes no cumplan con el trámite enfrentarán bloqueos operativos y la posible baja definitiva del sistema.

Por intermedio de la Resolución 679/2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo marco de obligatoriedad para el sector agropecuario: el reempadronamiento en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa). Esta medida alcanza específicamente a aquellos productores cuya inscripción o última modificación de datos supere el año de antigüedad.

El organismo ha fijado un plazo máximo de 90 días corridos para que los interesados concreten el trámite. El objetivo central de esta disposición es realizar una depuración de las bases de datos que actualmente se encuentran desactualizadas, lo cual dificulta la fiscalización sanitaria a nivel nacional. Según fuentes oficiales, contar con información confiable permitirá optimizar la gestión sanitaria, fortalecer la trazabilidad y mejorar la planificación de las políticas públicas y servicios para el sector.

Sanciones y riesgos operativos

La normativa advierte sobre la severidad de las consecuencias en caso de incumplimiento. Aquellos productores que no regularicen su situación dentro del plazo estipulado serán bloqueados para operar por un periodo de 90 días corridos.

Si la infracción persiste una vez agotada esa instancia, las autoridades procederán a la baja definitiva del registro. Esta situación es crítica para la actividad productiva, ya que el titular inhabilitado no podrá realizar ninguna tarea agropecuaria que requiera la autorización, certificación o intervención directa o indirecta del Senasa.

Cómo realizar el trámite

Para facilitar el proceso, se han habilitado dos canales de atención:

  • Autogestión digital: Los productores pueden ingresar al sistema Renspa utilizando su Clave Fiscal a través del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  • Modalidad presencial: Es posible realizar la actualización en la oficina local del Senasa correspondiente a la jurisdicción de cada establecimiento rural.

Excepciones a la regla

El Senasa aclaró que existe un grupo de productores que queda eximido de realizar el trámite de forma digital. Se trata de los productores pecuarios con bovinos o bubalinos ubicados en áreas con vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa. Para ellos, la actualización de datos se considera cumplida siempre que cuenten con los registros de vacunación debidamente acreditados e incorporados al sistema SIGSA.

Fuente: Agrofy News

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