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Ley Agroforestal: el manual para el Plan Predial puede descargarse de la web

En el sitio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los productores pueden acceder al documento. Se detalla la forma de elaboración y presentación del mismo, para los propietarios obligados a forestar su campo.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia puso a disposición de los productores la versión digital del Manual de Usuario para la presentación del denominado Plan Predial de la Ley Provincial Agroforestal. En el documento está detallado el paso a paso que debe realizarse para cumplimentar con la obligación de forestar entre el 2 y el 5 por ciento de la superficie del establecimiento.

Para acceder al Manual, se puede ingresar directamente a la plataforma del Programa de Promoción Agroforestal (ppa.cba.gov.ar), o bien desde el sitio web de la cartera productiva agricultura.cba.gov.ar, ingresando a través del botón PPA.

Con aquellos productores que deban implantar una superficie menor a tres hectáreas en función de las características de su campo, se recuerda que es voluntaria la participación de un profesional para la elaboración del Plan Predial; para aquellos titulares que deben realizar una implantación mayor a esa superficie, es obligatoria la generación del documento a través de un Asesor Agroforestal.

En este sentido, el listado de asesores que realizaron la capacitación en las universidades con la colaboración del Colegio de Ingenieros Agrónomos y del Colegio de Biólogos, se encuentra también disponible en la plataforma del PPA y en la página del ministerio. Allí también, ante cualquier inquietud, los productores tienen disponibles los números de teléfono de todas las Agencias Zonales de la cartera, para comunicarse con la más cercana al establecimiento.

Los contactos del Área Forestal dependiente de la Secretaría de Agricultura son los siguientes: agroforestal@cba.gov.ar; o por Whatsapp a los números (351) 7053532; (351) 8100083; (3564) 414461; (351) 2281920.

El Programa de Promoción Agroforestal

Cabe recordar que en virtud de la Ley de Promoción Agroforestal 10.467, sancionada en septiembre del 2017 y reglamentada en 2018, los propietarios rurales deben tener implantada una superficie de entre el 2 y el 5 por ciento de su establecimiento con especies arbóreas. Quienes no cuenten con esto, en el transcurso de los próximos 10 años a partir de la reglamentación.

Por ello, la primera de las obligaciones que tenía el propietario del establecimiento era consignar a través de una declaración jurada qué porcentaje de la superficie de su campo tenía forestada. Si la Unidad Productiva cumplía con la proporción exigida (la propia plataforma digital le indicaba ese dato), el propietario daba por concluido su compromiso con la ley. Esta obligación venció el año pasado, y quienes no la realizaron deben tomar contacto con los equipos técnicos del Área Forestal. Quienes sí llenaron la DD. JJ., en caso de no alcanzar el porcentaje mínimo exigido, debe presentar entonces un Plan Predial Forestal para proceder a implantar especies arbóreas hasta llegar al número.

En ese rango del 2 al 5 por ciento, el índice requerido de forestación para cada Unidad se tomará a partir de múltiples criterios según los siguientes ítems: capacidad del uso del suelo; erosión eólica e hídrica; precipitaciones medias de la zona; y pendientes del terreno.

Plazo para presentación del Plan Predial

Desde el Área Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería se estableció que el lapso para presentar el Plan Predial es durante todo el año en curso.

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