En el marco del desarrollo de herramientas para el control de la producción granaría el fisco viene implementando un esquema de información de la producción y existencias agrícolas, por medio de diferentes regímenes de información cuya carga corresponde al propio contribuyente. En este contexto en el año 2012, a través de la Resolución General 3342 se estableció el régimen de información relativo a la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.
Dado el advenimiento del vencimiento del citado régimen, haremos un repaso de su alcance. Su objetivo es que el productor informe la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, la cual, incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue con posterioridad a la cosecha. Cabe aclarar que este régimen debe ser cumplido con posterioridad a la presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a cada grano y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.
Los sujetos alcanzados son los productores cuya actividad – principal o complementaria – sea la obtención de los granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros.
Esta obligación de informar deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción, en nuestro caso por la época en la que nos encontramos corresponde a Soja, Maíz y Girasol, teniendo como fecha límite para informar hasta el día 31 de agosto.
La importancia de cumplir con este vencimiento en tiempo y forma radica en evitar sanciones al productor las cuales pueden consistir en el impedimento al expendio de Cartas de Porte, a la obtención del Código de Trazabilidad de Granos, a la registración de los contratos y Liquidaciones Primarias, a pesar de las mencionadas sanciones el fisco podrá determinar la incorrecta conducta fiscal del contribuyente y disponer la suspensión transitoria en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
Dada las condiciones climáticas de la presente campaña de Maíz, a la fecha de vencimiento se encuentra pendiente de cosecha parte de la campaña a informar, con lo cual no habrá certeza de la información aportada. Con este escenario se recomienda dar cumplimiento de la información al vencimiento y con posterioridad si existen diferencias respecto de lo producido, comunicarlo al fisco solicitando la modificación de los datos ingresados, para ello deberá presentar una nota en la dependencia de AFIP que corresponda al contribuyente y adjuntar el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información ingresada emitido por la aplicación y la documentación respiratoria de la modificación solicitada.
Por Lic. Mariano Echegaray Ferrer, de Estudio Echegaray Ferrer Consultores Asociados. Especial para Mundo Agro.